Funciones del Delito


Funciones de la Teoría General del Delito.
La teoría general del delito ocupa presupuestos de la punibilidad de una acción, como una de sus principales funciones es el ordenar y sintetizar preceptos legales, principios generales, conceptos abstractos, todos los relaciona entre si construyendo así un sistema completo y unitario; Claus Roxin expresa que uno de los sometidos mas difíciles que encuentra la dogmatica de la teoría general del delito es la formación y evolución cada vez mas fina de un sistema del derecho penal. Esta sistematización trae ventajas en distintos ámbitos: científico, académico, jurisprudencial, el político – criminal, entre otros en todos estos ámbitos la teoría general del delito cumple funciones importantes.
Función académica

La teoría general del delito facilita el estudio jurídico de los estudiantes, porque la dogmatica de la teoría general del delito es el centro de los manuales, exposición, tratados, entre otros, por tanto es importante para un estudiante que realice un dictamen sobre la punibilidad de una conducta pero también es importante para que valore el juez los supuestos de hecho, es decir si este hecho concurre en una acción se vera la tipicidad, luego la antijuricidad, culpabilidad y los demás presupuestos de la punibilidad

Función Legislativa

La teoría general del delito se profundiza en ámbitos que el legislador solo a terminado de forma general o incluso no a previsto; los aspectos básicos del sistema de la teoría del delito son la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, estos acogidos por el legislador en la parte general.
Tomando en cuenta que la acción es el primer elemento de la teoría general del delito se usa cuando se legisla sobre el principio de legalidad, de lesividad del bien jurídico, o para referirse a la acción u omisión, ya que la norma jurídica se expresa en prohibiciones y mandatos, las prohibiciones se infringen haciendo (delitos de acción), los mandatos a su vez no haciendo lo ordenado es decir omitiendo (delitos de omisión).
La tipicidad se denomina como la infracción penal o hecho típico que equivale a tipo o tipo penal, la tipicidad o infracción de una norma puede tener lugar de forma voluntaria (delitos dolosos) e involuntaria (delitos culposos).
La antijuricidad el legislador lo define como hecho antijurídico, el cual es el tercer elemento jurídico – penalmente; este elemento establece la realización de un hecho no autorizado.
El delito se dará cuando se realice una acción contraria a la norma (típica) y no autorizada (antijurídica) por un autor responsable (culpable); el cuarto elemento del ordenamiento punitivo es la culpabilidad que esta ya no se refiere al hecho sino que al autor, el autor debe ser responsable.
Función Científica

Cuando hablamos de Derecho penal normalmente nos referimos a la teoría del delito, ósea al sistema punible que abarca delitos y faltas, el sistema es el fundamento de todo conocimiento científico, esto significa que el sistema garantiza el conocimiento científico.
Según Helmut Coiné expresa que el sistema es el ordenamiento de acuerdos de conocimientos de acuerdo a un criterio unitario, Heinrich Storll expresa que sistema es todo conocimiento ordenado unitariamente; tomando en cuenta que el sistema es indispensable para todo sistema científico al igual que el dogmatico penal así como lo expresa Hans Welzen que la ciencia penal tiene como misión desarrollar y explicar el contenido de las reglas jurídicas en su conexión interna, es decir sistemáticamente, el contenido jurídico debe ser estructurado y ordenado en un sistema, tomando en cuenta que el sistema contribuye a la seguridad jurídica porque ayuda a tratar un caso igual a otro, a aplicar los mismos o similares principios que se resuelven de manera igualitaria y justa, el sistema sirve entonces a una adecuada administración de justicia.

Función Social
El sistema de la teoría general del delito debe ser un sistema elástico, flexible o abierto, que no impida el desarrollo social, sino que facilite el progreso; debe ser abierto para captar las particularidades del problema concreto, y debe de ser flexible para adaptarse a las cambiantes situaciones que pueden suceder

Función Jurisprudencial.
La teoría general del delito jurisprudencialmente facilita según Jescheck la existencia de una jurisprudencia racional objetiva e igualitaria para garantizar la seguridad jurídica. Aunque para Claus Roxin hay aspectos que ponen en peligro el pensamiento sistemático que adopta la teoría general del delito, como ejemplo podemos mencionar el olvido de la justicia en el caso concreto, esto se puede dar al ignorar la justicia en el respectivo caso concreto el cual podría ser el error de prohibición en el cual hay un supuesto que el sujeto no sea consiente de la antijuricidad de su acción.

Función Político-criminal.
La teoría general del delito es una guía para la elaboración y desarrollo del derecho que hace posible una elaboración creadora y de desarrollo del derecho gracias a la sistematización que posee; ofrece al legislador las necesarias reformas de la legislación penal, y también añade la institución jurídica del actuar por otro para responsabilizar a las personas jurídicas.

Función de garantía.
La teoría del delito dentro del ámbito de validez de nuestra constitución expresa que no existe punibilidad sin ley penal, cuando describe el principio de legalidad art 1CP, el cual un hecho solo puede ser castigado si su punibilidad esta legalmente determinada con anterioridad a su comisión, el principio de legalidad garantiza la protección del ciudadano contra el ejercicio y la extinción arbitrarios del poder penal.

Función de seguridad jurídica.
Mediante la creación de principios dirigidos a la interpretación del alcance y contenido de las normas crea seguridad jurídica en un estado cada vez mas intervencionista. Un Estado de derecho a de estar controlado mediante principios que eviten o anulen las decisiones legislativas arbitrarias.

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