Elementos del Delito


ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE DELITO

Al hacer una investigación detallada podemos dar en cuenta con el análisis del Derecho Penal Positivo, la dogmática jurídico-penal llega a la conclusión de que dicho delito responde a una doble perspectiva: por un lado encontramos, que es un juicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y por el otro lado concebimos la idea de que es un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Dentro de esto mencionamos que según lo establecido por Muñoz Conde al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijuricidad, y al segundo culpabilidad o responsabilidad. En ese sentido el mismo autor nos menciona que injusto o antijuricidad es, la desaprobación del acto; y culpabilidad es, la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo.
 En cuanto a esto diremos lo siguiente: que en estas dos categorías “antijuridicidad y culpabilidad” se han ido distribuyendo posteriormente los diversos componentes del delito; en cuanto a esto estableceremos que en la primera se incluyen la acción u omisión, los medios y formas en las cuales se realizan así como también sus objetos y sujetos y su relación causal y psicológica con el resultado. En la culpabilidad, se encuentran incorporadas las facultades psíquicas del autor, es decir aquello que conocemos como imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento por parte del autor del carácter prohibido de su hacer y la exigibilidad de un comportamiento distinto, en cuanto a esto podemos concretar que toda persona esta en el derecho de pensar lo que quiera ya q por el simple hecho de pensar eso no implica que este cometiendo un delito ya que mientras no se materialice su pensamiento no se le puede culpar de nada puesto que el pensamiento no delinque, y a su vez aquel pensamiento psíquico que lo impulsa a cometer un acto que esta consiente que esta prohibido por la norma penal, es decir cierta exigibilidad mental que siente el individuo por cometer un acto ilícito.
Se hace referencia a lo siguiente, tenemos que ambas categorías tienen una vertiente negativa, dentro de lo cual encontramos que hace referencia a aquellas acciones que van en contra de la voluntad de la persona, como ejemplo citaremos: “la legitima defensa” dentro de la cual la persona no tiene pensado atacar a la otra sino que por sus instintos de supervivencia se ve o se encuentra en la necesidad de actuar en contra de quien pretende causarle un daño, provocando con esto un efecto negativo (de muerte) en su atacante, también podemos citar “la enfermedad mental” ya que el autor no es consiente de sus actos ya que no tiene uso completo de sus facultades mentales y por ende no sabe lo que esta bien y lo que esta mal, lo que esta prohibido y aquello que la norma si permite; estos son algunos ejemplos de excluyentes de la responsabilidad penal o de la imputabilidad. Pero esto también tiene su valor practico ya que lo que importa es el hecho, es decir que cometió el delito y por lo tanto es merecedor de la imposición de una medida de seguridad o pena; en el caso de los ejemplos anteriores se establece que si un enfermo mental comente un delito será sancionada con una medida de seguridad que consiste en el internamiento del mismo en un centro psiquiátrico para que reciba la debida atención y no pueda causar mas daño a la convivencia social.

La acción
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.
Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa.
Sujeto activo es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal.
Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación).  Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.

La tipicidad como elemento del Delito y su ausencia.
El Tipo: Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito. La figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".
La Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.
Elementos del Delito:
Acción: son aquellos en los cuales se requiere de un comportamiento positivo. En ellos se viola una ley prohibitiva. Ej. Robo por apoderamiento.
Omisión: Consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley, el delito se da cuando se observa el resultado causado por la inobservancia de un precepto obligatorio. A su vez la omisión se divide en simple y omisión por comisión.
Omisión Simple: Consiste en no hacer lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material si no formal. Ej. Portación de armas prohibidas.
Omisión por Comisión: Consiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un daño o una afectación al bien jurídico. Ej. Privar la vida a alguien por no administrar un medicamento art 20 CP.
Cuando no se daña el bien jurídico, si no únicamente lo pone en peligro, la ley castiga por el riesgo en que se coloco dicho bien y puede ser:
Efectivo: Cuando el riesgo es mayor o existe mas probabilidad de causar daño. Ej. Disparo de arma de fuego art. 147- A CP
Presunto: Cuando el riesgo de afectar el bien es menor. Ej. Abandono de los hijos art. 203 CP.
 los delitos pueden ser:
Doloso: Lo es cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico.
Culposo: Lo es cuando se cometen sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.
La culpabilidad se puede presentar en dos formas dolo y culpa.
En ausencia de cualquiera de estos dos aspectos (Dolo y Culpa) la culpabilidad no se presenta y consecuentemente, sin esta, el delito no se integra.
Dolo: Consiste en el actuar consciente y voluntario dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

Diferentes Tipos de Dolo:
Dolo directo: El resultado coincide con el propósito del agente. En este tipo de dolo se logra lo que se intenta.
Dolo indirecto: El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos. En este tipo de dolo se logra el fin que se persigue, pero aparejado con este se presentan otros resultados que afectaran a personas o bienes independientes de al que primariamente se quiere dañar.
Dolo intermedio: Intención genérica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial.
Dolo eventual: Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente.

Elementos del Dolo:
Contiene dos elementos: uno ético y otro Volitivo o Psicológico.
Elemento Ético: Esta constituido por la conciencia de que se quebranto el deber.
Elemento volitivo o Psicológico: Consiste en la voluntad de realizar el acto.

La antijuricidad. 

Antijuricidad. Contradicción al Derecho. En el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido a la norma jurídica.
Los Elementos esenciales del delito deben estar presentes para que el mismo se configure; la Antijuricidad, hace imposible la integración del delito.
Diferenciar entre antijuricidad formal y material.
Definirá la antijuricidad y establecerá su ubicación sistemática dentro de la estructura del delito.
Formal: Es la violación de una norma emanada del Estado, esta compuesta por la conducta opuesta a la norma. 
Diferencias entre antijuricidad objetiva y subjetiva.
Antijuricidad objetiva y existe cuando una conducta o un hecho violan una norma penal simple y llanamente, sin requerirse del elemento subjetivo, la culpabilidad.
Se ocupa de exteriorización de la acción, se refiere al hecho.
La Antijuricidad es subjetiva, cuando un sujeto activo que tenga conocimiento que esta realizando una conducta ilícita por cualquier circunstancia. Ej. En el robo, el activo sabe que se apodera de algo que no le pertenece.
Material: Es propiamente lo contrario al derecho, por cuanto hace la afectación genérica hacia la colectividad, se halla integrada por la lesión o peligro para bienes jurídicos. 
Los criterios que fundamentan las causas de justificación son: El consentimiento y el interés preponderante. El consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponder a la verdadera voluntad del que consciente. Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean de una misma persona.
El interés preponderante surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro. Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.

LA CULPABILIDAD.
La culpa puede presentarse en dos formas: Culpa Consciente y Culpa Inconsciente.
La Culpa Consciente: Se presenta cuando el sujeto activo prevé como posible la presentación de un resultado típico, el cual no solo no lo quiere, sino que espera que no ocurra.
La culpa inconsciente: Se presenta cuando la gente no prevé la posibilidad de que se presente el resultado típico, a pesar de que debió de haberlo previsto.
Los delitos culposos encuentran el fundamento para su Punibilidad en la obligación que impone el derecho al agente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden jurídico, le impide alterar o resquebrajar dicho orden.
Los delitos culposos encuentran el fundamento para su Punibilidad en la obligación que impone el derecho al agente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden jurídico, le impide alterar o resquebrajar dicho orden.

Las calidades del sujeto activo y del pasivo.
Sujeto Activo: Únicamente el hombre se encuentra provisto de capacidad y voluntad por la que con su acción u omisión infrinja el ordenamiento jurídico penal. Siendo el autor material del delito o bien cuando participa en su comisión contribuyendo a su ejecución, en forma intelectual al proponer o instigar o auxiliando al autor con anterioridad a su realización o después de su consumación.
El sujeto Pasivo: Es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro a causa del delito. Como la ley tutela bienes no solo personales sino también colectivos, pueden ser:
Persona Física: Antes del nacimiento; aborto, después del nacimiento regulado desde el art. 133 al 141 CP; infanticidio, homicidio art. 128 CP, parricidio art. 129 numeral 1 CP, lesiones art. 142 CP, etc.
Integridad Corporal (homicidio, lesiones corporales).
Delitos contra el Estado Civil; El honor (la difamación art. 178 CP).
Libertad (privación ilegal de la libertad art. 148 CP).
Patrimonio (robo art. 212 CP, abuso de confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena art. 222 CP).
 Persona Moral o Jurídica: Sobre quien puede recaer igualmente la conducta delictiva lesionando bienes jurídicos tales como el patrimonio (robo y fraude).
 El Estado: Como poder jurídico es titular de bienes protegidos por el ordenamiento jurídico penal y en tal virtud puede ser ofendido o victima de la conducta delictiva (delitos contra la seguridad de la nación).
 De la Sociedad en General: Como los delitos contra la economía y la moral publica (corrupción de menores).
No puede ser sujeto pasivo del delito los muertos, los animales. La violación de sepulcros o cadáver, constituye atentados en los cuales el sujeto pasivo es la sociedad o los familiares del difunto.

Según la consecuencia derivada de la conducta típica, el delito puede ser:
Formales: Son aquellos en que para su integración no es necesario que se produzca ninguna alteración del objeto material. Son delitos de conducta. Ej. Falso testimonio art 305 CP.
Materiales: En estos para su integración si es necesaria la alteración del objeto material. Ej. El homicidio art 128 CP.

LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS Y ESPECIFICOS

Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por Ej. En el parricidio, el elemento subjetivo consiste en que el delincuente conozca el parentesco que lo une con la victima.
Elementos Normativos: Los elementos normativos son presupuestos del injusto típico, que solo pueden determinarse mediante una especial valoración de la situación de hecho.
Elementos Subjetivos: Hay casos en que el tipo no presenta una mera descripción objetiva, sino que se agregan a ella otros elementos, referentes a estados anímicos del agente. Se trata de los elementos típicos subjetivos de lo injusto. 

1 comentario:

  1. muy interesante y muy facil de entender los elementos de el delito y sus clasificaciones de el mismo !!

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