Conceptos de la Teoria del Delito


CONCEPTUALIZACION DEL DELITO
Siendo que el derecho penal se ocupa del delito y de su legal consecuencia que es la pena, adviene como necesario poseer de él un claro y preciso concepto con indicación de los principios de que parte, análisis de los elementos con que se maneja en su integración y su destino en la ley. Todo ello es lo que comporta la Teoría del Delito.
Se comprende así que no puede existir ninguna escuela de derecho penal que no tenga su propia Teoría del Delito; es decir, qué es lo que para ella es el delito
La conceptualización que nos da el autor Francisco Muños Conde es la primera tarea con la cual se enfrenta  la Teoría General del Delito es con la de dar un concepto de delito que contenga todas las características anteriormente mencionadas que debe de contener un hecho para llegar a la categoría de delito y por lo tanto a su vez ser merecedor de un castigo, es decir de una sanción en consecuencia con una pena. 
Trataremos de conceptualizar al delito desde el punto de vista jurídico, tras lo cual se entiende que; delito, es toda conducta que el legislador a considerado, merecedora de un pena; esto como consecuencia del principio nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) el cual dirige el moderno Derecho penal  y mas específicamente el español. En cuanto a esto haremos referencia a los artículos 1 y 2 del Código Penal que describen el principio de legalidad y el principio de dignidad humana, en su respectivo orden, para expresar en concreto el ejemplo, citaremos el articulo 1 de dicho Código q establece: “nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en forma previa. Precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad que la ley no haya establecido con anterioridad”, en cuanto a la anterior cabria mencionar que la ley esta siendo muy clara en ese sentido, es decir que sin ley que establezca que actitudes serán consideradas delitos, no se puede sancionar a nadie por los actos que cometa, aun así afecten de manera negativa la convivencia en sociedad de los demás individuos, si esta no esta regulada como delito no podrá procederse de ninguna manera legal contra dicha persona que afecte la estabilidad de la convivencia social.
Decir que delito es una conducta castigada por la ley con una pena, es hablar de una definición meramente formal que en ningún momento específico que elementos debe de reunir dicha conducta para ser considera como delito y a su vez ser merecedora de una pena como castigo a dicha conducta. Entrando en comparación con otras leyes de carácter extranjero (a manera de referencia histórica) encontramos que  el Código Español hasta antes de la reforma de 1983 establecía en su articulo primero “son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley”. Pero luego posterior a la reforma de 1983 el articulo anteriormente citado quedo redactado de la siguiente forma “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”, en la definición mencionada encontramos ciertos elementos (voluntarias, dolosas o culposas, dolosas o imprudentes) que el legislador necesita exige a la hora de considerar la acción u omisión como delito o falta; pero en aun así no se encuentran explícitos todos los elementos que son necesarios para darle la categoría de delito o falta a una acción u omisión.                       
En ese sentido cabe mencionar que el legislador ha querido destacar las características más relevantes en cuanto a la consideración de un hecho como delito y que estas a su vez deben de ser penadas por la ley. Pero tenemos que recalcar que estas son tan solo una parte de las características que son comunes  a todos los delitos. En palabras de Muñoz Conde  corresponde al jurista y mas exactamente a la dogmática jurídico-penal elaborar ese concepto de delito en el que estén presentes las características generales comunes a todos los delitos en particular. Para llegar a esto debemos de partir de lo que el Derecho Penal Positivo considera como delito, es decir que no debemos de basarnos solamente en lo que el Código Penal establece, sino que también de todos los preceptos legales que hacen referencia al delito, deduciendo a su vez todas las características generales a todo delito.
Entre otras concepciones estas:
  1. Concepción filosófica del delito
Para la concepción filosófica del delito el,  delito consiste en la violación de un deber. 
  1. Concepción dogmática del Delito
 El delito es la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable
  1. Concepción sociológica del delito
Delito. Es la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad. 
Aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley considera como delito. 
  1. Concepciones formales o nominales. 
Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina que hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial. 
Se tiene: la “concepción jurídica” y “filosófica” del delito 
  1. Concepciones substanciales o materiales. 
Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. 


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