RESEÑA HISTORICA DE LA TEORIA DEL DELITO
La evolución histórica de la teoría del delito muestra tres fases sobresalientes el esquema analítico del concepto neo-clásico del delito y por ultimo el esquema del concepto de delito propio del finalismo.
Los sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta y gradual evolución, caracterizándose, por la elaboración del concepto del delito según los rasgos de la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad. Esto siempre fue así ya que en el antiguo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amorfo, entendiéndose el delito como un hecho dañoso hecho que causa perjuicio.
Ahora bien la dogmática jurídica, como componente central de la ciencia del derecho penal aparece vinculada a la aportación del positivismo jurídico o científico no es que antes no se hubiera examinado el delito en su dimensión jurídica existen antecedentes como se vera al estudiar el tema de las escuelas penales pero la situación actual de la teoría del delito se vincula superándola con la aportación que realizaron autores como Franz Von Liszt y Ernest Von Beling.
A mediados del siglo XIX la teoría del delito distinguía entre imputación objetiva e imputación subjetiva. Consecuentemente se establecía una clara distinción entre el aspecto material y el aspecto moral de los hechos analizados: el primero, objetivo, material o externo, estaba basado en la acción externa del hombre y el segundo, lo subjetivo o anímico, se fundamentaba en la relación psicológica existente entre el hecho y la persona. Se trataba en el fondo de una distinción entre injusto-objetivo y culpabilidad-subjetiva.
Fruto de la dogmática alemana es el método analítico. El origen mas inmediato de esta dirección doctrinal se sitúa en la obra de Von Liszt, quien definía el delito como la acción antijurídica, culpable amenazada con una pena el concepto de von lizst analíticamente considerado, contenía la acción, la antijuricidad la culpabilidad y la amenaza de la pena base esta sobre la cual estudiaba la penalidad.
Se consideraba que es Von Beling y su obra “Die Lehre Vom Verbrechen” ( la Teoría del Delito) que la teoría del tipo penal hace su ingreso en el derecho penal (por el año 1906). El propio Beling se común denominador de casi todos los trabajos científicos modernos que definen el delito en forma tripartita como acción típica antijurídica y culpable.
El fundamento del sistema List-beling radicaba en el concepto de acción. Esta era concebida en forma natural o naturalistica, por la influencia y auge de las ciencias naturales de su época consecuentemente, se utilizaba el método se utilizaba el método científico naturalistico de observar y describir sostiene que la acción es un movimiento corporal que causa una modificación del mundo exterior este movimiento es causado por un acto de voluntariedad por un impulso de la voluntad que pone causas produciendo un resultado unidos acción y resultado por el vinculo de causalidad.
La acción para este esquema analítico, dice Bustos es el “primer elemento la acción aparece como lo sustantivo las demás características como simples adjetivaciones. En tal sentido la acción desempeña una función básica en el concepto de delito constituyéndose en elemento general y común de cualquier delito, al que se agregan los atributos legales de tipicidad antijuricidad y culpabilidad. De ahí que el concepto de acción se considere omnicomprensivo o unitario.
En base a ello, la teoría clásica del delito cuyo fundamento radica como hemos dicho en un concepto de acción casual naturalista no investiga el contenido de la conducta humana, manteniendo tal concepto en el plano estrictamente físico, sin ingredientes síquicos. Sobre esto anota Zielinski: “para la determinación de que existe una acción, basta la certeza de que el autor ha actuado voluntariamente. Que haya querido es aquí indiferente.
En verdad en este punto Beling señalaba “se ha de tender a lograr completa claridad no solo se ha de concebir incoloro el aspecto volitivo sino también el aspecto externo de la acción” agregando mas adelante “No debe sorprender que, de este modo, el concepto se convierta en un fantasma sin sangre”.
La acción y la tipicidad como mas adelante veremos debe entonces entenderse valorativamente neutra, siendo importante únicamente establecer el resultado producido por la acción por medio de la relación de causalidad. En consecuencia el contenido psicológico de la voluntad que toda conducta supone era estudiado dentro de la culpabilidad.
Felicidades, buen material.
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ResponderEliminarMuy interesante el planteamiento, me sirvió de gran importancia para fortalecer mis investigaciones sobre este tema relacionado con mi postgrado que actualmente estoy realizando en la UGMA de Ciudad Bolívar, sobre Procesal Penal y Criminología.
ResponderEliminarInteresante el tema. Me ha servido de gran interés para fortalecer mis conocimientos en el postgrado de procesal penal y criminología que estoy realizando actualmente en la UGMA de Ciudad Bolívar.
ResponderEliminarInteresante el tema. Me ha servido de gran interés para fortalecer mis conocimientos en el postgrado de procesal penal y criminología que estoy realizando actualmente en la UGMA de Ciudad Bolívar.
ResponderEliminarBuenas tardes, alguien me puede decir a que Biografía se basaron para realizar dicho análisis?. Ya que lo necesito.
ResponderEliminarTodas las lecturas a mi parecer son acertadas y comprensibles, para el estudio, gracias por poner a disposición esta información.
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