Clasificacion de los Delitos


CLASIFICACION DE LOS DELITOS
En el código penal en su artículo 18  establece lo que son delitos y faltas, las cuales constituyen una clasificación bipartita, pero ambos términos pueden definirse dentro del termino “infracción penal”; esta distinción solo se hace para diferenciar al delito y a la falta en base a su gravedad, llegando a esto encontramos otra clasificación en el articulo ya mencionado  que diferencia los delitos en “graves y menos graves”, son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo limite máximo exceda de 3 años y multa cuyo limite máximo exceda de doscientos días multa. Los hechos culposos solo serán sancionados cuando la ley penal lo establece de manera expresa  con pena leve”, en cuanto a esto Muñoz Conde menciona que la distinción radica o depende del marco penal que abstractamente se asigne a la infracción en cuestión en el correspondiente tipo penal; de acuerdo a esto diremos que el articulo 18 establece una clasificación tripartita de las infracciones penales que en consecuencia es la que mejor se amolda o conviene a las diferencias tanto materiales como procesales de estas infracciones, que no solo tienen un régimen punitivo distinto, y por ende al procedimiento a seguir en su enjuiciamiento.
A)  Por su gravedad: tripartito y bipartito. 
El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones. Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias. El art. 48 del CPP nos establece la competencia 
El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc. Esta esta relacionada con el capitulo de los delitos relativos a la naturaleza y el medio ambiente del CP del art.260- 261 establece sobre la caza o pesca.

Diferenciar entre objeto material y objeto jurídico del delito
B) Según la forma de la conducta del agente o según la manifestación de la voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión art.19 CP.
Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva. Eusebio Gómez afirma que son aquellos en los cuales las condiciones de donde deriva su resultado, reconocen como causa determinante un hecho positivo del sujeto.
En los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Los delitos de omisión violan una ley dispositiva, en tanto los de acción infringen una prohibitiva.
Los delitos de omisión se dividen en
Los de simple omisión o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma. Ej.:. Auxiliar a las autoridades para la averiguación de delitos y persecuciones de los delincuentes art. 19 CP.
Los delitos de comisión por omisión o impropios delitos de omisión, son aquellos en los que el agente decide actuar y por esa inacción se produce el resultado material. Para Cuello Calon, consisten los falsos delitos de omisión en la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por inactividad, formula que se concreta en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer. Ej.:. La madre que, con deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose el resultado letal. La madre no ejecuta acto alguno, antes bien, deja de realizar lo debido art. 20 CP.
 En los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal. Mientras en los de comisión por omisión, además de la violación jurídica se produce un resultado material. En los primeros se viola una ley dispositiva; en los de comisión por omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva.
C) Por sus resultados los delitos se clasifican en:
Los delitos formales o de simple actividad o acción son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio como lo establece el art.305 CP, la portación de arma prohibida art. 346 CP, y la posesión ilícita de enervantes.         
Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio art 128 CP, daño en propiedad ajena art. 221 CP).

D) Por la lesión que causan con relación al efecto resentido por la victima, o sea en razón del bien jurídico, los delitos se dividen en delitos de daño y peligro.
            Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc.
            Los de peligro no causan un daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el abandono de personas o la omisión de auxilio. El peligro es la situación  en  que  se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causasion de un daño.
Diferenciar los delitos en cuanto a su duración en instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
E) Por su duración los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
           Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. El carácter de instantáneo –Soler- no se lo dan a un delito los efectos que el causa sino la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria, puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos.
           Para la calificación se atiende a la unidad de la acción, si con ella se consuma el delito no importando que a suves, esa acción se descomponga en actividades múltiples; el momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo. Existe una acción y una lesión jurídica. El evento consumativo típico se produce en un solo instante, como el homicidio y el robo.
F) Por la forma de la persecución del delito, diferenciarlos.
         De oficio: Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito.
La mayor parte de los delitos, se persiguen de oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del  ofendido.
           De querella necesaria: Este solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes.

G) por la forma de ejecución: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto 
Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En el homicidio, robo, hurto. 
Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia. 
Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían varios delitos) Ej. : Cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable(art. 42 CP). 
En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un delito perfecto. 
Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía. 
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares. 

H)  por la calidad del sujeto: impropio, propio 
Delito Impropio. El realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...". Art. 331 CP.
Delito propio. Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...; "El médico que diere certificado falso..."; "La madre que... diere muerte a su hijo..."art. 330 CP. 
I) por la forma procesal: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública 
Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo el art. 243 establece acerca de los cheques sin provisión de fondo, los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 178 - 179). 
Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida. . Ej. , Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo. 
Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de oficio. Ej. , El homicidio (CP, 129). 

J)  por las formas de culpabilidad: doloso, culposo  
Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo. 
El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14). 
Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará”. El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente. 
En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse. 
Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a persona que no cometió..." o en la receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas...". 
K) por la relación psíquica entre sujeto y su acto: preterintencional o ultraintensional 
Delito Preterintencional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del agente. 

L) por el número de personas: individual, colectivo 
Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona. Ej. , La violación la sanción de esta regula en el art. 158 CP, el prevaricato art.310 inc. 4 CP. 
Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas. Ej. , Sedición art. 341 CP, conspiración art 342 del CP nos establece acerca de la proposición, conspiración y apología para cometer rebelión y sedición. La conspiración también esta regulada en el art. 23 inc 2 también esta la proposion y conspiración al fisco regulado en el art. 251 CP.  

M)  Por el bien vulnerado: simple, complejo, conexo 
Delito Simple. Violan un solo bien o interés jurídicamente protegido. Ej. , El homicidio art. 128 y 129 CP viola el derecho a la vida. 
Delito Complejo. Violación de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos art. 41 del CP 
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares. 

N) por la unidad del acto y pluralidad del resultado: concurso ideal, concurso real 
Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se violan varios bienes jurídicos (CP, 40). Ej. , una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave. 
Concurso Real de Delitos (CP, 41). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad. 
Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen. 


Ñ) por la naturaleza intrínseca: común, político, social, contra la humanidad 
Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares. Ej. , la vida, el patrimonio, la libertad. 
Delito político. Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado. Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden establecido o cambiarlo a formas más superiores. 
Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo traducido en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son tratados como si fueran DP. 
Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje art. 357 CP 
Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida art 128, nacionalidad art 9 establece el principio personal o de nacionalidad, religión, opinión, etc. 
La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes: 
  • El homicidio de grupo, 
  • El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza), 
  • La deportación en tiempo de paz, 
  • El genocidio. Art 361 CP ”El que con el propósito de destruir parcial o totalmente un grupo nacional, étnico, religioso diere muerte a causare lesiones a los miembros de un grupo o los sometiere a condiciones inhumanas de subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizar con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de 10 a 20 años. En la misma sanción incurrirán él o los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país. Si él o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días.”  
  • La reducción a la servidumbre, 
  • La persecución política o religiosa. 
Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: 
(a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y
(b) Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado". 

OBJETO FORMAL DEL DELITO
Es el fin que persigue el establecimiento de un comportamiento como delito, que es la protección de los bienes e intereses a través del "jus puniendi" Estatal. 
Se divide en Objeto Jurídico Genérico o Substancial. Es el interés del Estado para asegurar y garantizar las condiciones de existencia de la vida en sociedad. Es el interés que el legislador tiene en la tutela de bienes jurídicos trascendentes ya sea en las personas, sociedad o Estado. Y, Objeto Jurídico Específico. Es el interés propio del sujeto pasivo del delito, es decir, la persona natural o jurídica directamente ofendido por el delito. El objeto jurídico específico es la concreción del objeto jurídico genérico en el sujeto pasivo. 
CCARACTERES DEL DELITO

En todo delito se da: 
  • Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva ; 
  • Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo ; 
  • Un objeto jurídico, el derecho violado : la seguridad nacional, la integridad física ; 
  • Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación ; 
  • Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad. 

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